Proyecto comunicacional para educar e informar sobre el debido cuidado de la fauna doméstica y libre



Proyecto comunicacional para educar e informar sobre el debido cuidado de la fauna doméstica y libre

Dimensión del desarrollo: Social

Indicador: Educación

Campo de acción: Escuelas, universidades, comunidades en general.

La constitución bolivariana de Venezuela, en su capítulo IX, artículo 127, declara lo siguiente:

“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Ambiente define, en su capítulo I, artículo 3, algunos términos relacionados al medio ambiente, en los que menciona el cuidado de todos los elementos que lo componen, así como la educación para la gestión del ambiente:

“Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.

 Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable”.

Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente".

También, en su título VII, artículo 80, considera como degradante las actividades que “incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y Animales”.
Existe otra ley que ampara a los animales domésticos, y es Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, la cual establece estatutos para salvaguardar la vida y la integridad física de estos seres vivos. 

Además, el gobierno inició el proyecto Misión Nevado el 31 de diciembre de 2013, con la propuesta de recoger animales de la calle, curarlos en caso de que tuvieran heridas o enfermedades y encontrarles un hogar. Sin embargo, dicho proyecto no ha sido tan publicitado como otros que el mismo gobierno ha lanzado. 

En realidad, cuando se trata de animales, muy poco es lo que se muestra en los medios de difusión masiva. Por eso este proyecto ve necesario la creación de micros radiales y de televisión orientados a educar a la población infantil, juvenil y adulta sobre el cuidado de los animales como parte del medio ambiente de la ciudad, y a la vez, dar a conocer las leyes y proyectos ya existentes pero que muchos no conocen.

¿Cuál es el papel de la comunicación para el desarrollo humano sustentable?
 Según el Manual de Diagnóstico Participativo de Comunicación Rural (Manual DPCR) de la FAO, página 10, los comunicadores sirven como traductores de los mensajes enviados  desde los grupos gubernamentales u otras organizaciones, hacia la población que no posee los mismos conocimientos que ellos. De esta manera se propicia una participación colectiva entre el pueblo y los gobiernos en la toma de decisiones para un desarrollo humano sustentable. En otras palabras, los medios de comunicación informan a la población sobre lo que es mejor para ellos, educándoles sobre cómo ellos pueden participar en los planes diseñados para su propio bienestar.

En el caso de este proyecto, la comunicación fungirá, como ya se había mencionado, para dar a educar a la población sobre la importancia de cuidar la fauna de este país, tanto la doméstica, como los animales en situación de calle, debido a que es, primeramente, parte del cuidado al medio ambiente y, segundo, porque el hacer esto dice mucho de los valores ciudadanos, cívicos y morales. 

¿Cuál es el papel de la Ley Resorte?
La ley Resorte, en su capítulo IV, artículo 16, expresa, sobre la Democratización en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro, que los prestadores de estos deben transmitir, a través de sus espacios radioeléctricos, entre otros, los siguientes mensajes:
· Mensajes dirigidos a contribuir con el desarrollo…
·Mensajes que promuevan la conservación, mantenimiento, preservación, sustentabilidad y equilibrio del ambiente en la comunidad de la cual forman parte.
·Mensajes de solidaridad de asistencia humanitaria y de responsabilidad social de la comunidad.
Por esta razón, el presente proyecto de creación de micros radiales y televisivos destinados a educar e informar a la población sobre el debido cuidado de los animales y el apoyo a las causas sociales hacia la fauna doméstica y libre, es respaldado por la presente ley y, por lo tanto, las emisoras y canales comunitarios e, incluso, los comerciales, tienen el deber de transmitir estos mensajes.

¿En qué organización se enfoca este proyecto?
Este proyecto se enfocará en la Asociación para la Defensa y Protección de los Animales (ASODEPA), realizando los micros que los den a conocer. Al mismo tiempo, se darán a conocer las leyes que se mencionaron en este informe y, de ser posible, se publicitarán las acciones realizadas por terceros destinadas a ayudar al mundo animal venezolano.

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