Proyecto comunicacional para educar e informar sobre el debido cuidado de la fauna doméstica y libre

Proyecto comunicacional para educar
e informar sobre el debido cuidado de la fauna doméstica y libre
Dimensión del desarrollo: Social
Indicador: Educación
Campo de acción: Escuelas, universidades, comunidades
en general.
La constitución
bolivariana de Venezuela, en su capítulo IX, artículo 127, declara lo
siguiente:
“Es un derecho y
un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá
ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la
materia.
Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde
el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley”.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Ambiente define, en
su capítulo I, artículo 3, algunos términos relacionados al medio ambiente, en
los que menciona el cuidado de todos los elementos que lo componen, así como la
educación para la gestión del ambiente:
“Daño ambiental: Toda alteración
que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento,
menoscabo o perjuicio al ambiente o a
alguno de sus elementos.
Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano
adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza
y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para
participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo
sustentable”.
Preservación: Aplicación de
medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del
ambiente".
También, en su título VII, artículo 80, considera como
degradante las actividades que “incidan desfavorablemente
sobre las comunidades biológicas, vegetales y Animales”.
Existe otra ley que ampara a los animales domésticos, y
es Ley para la Protección de la Fauna
Doméstica Libre y en Cautiverio, la cual establece estatutos para
salvaguardar la vida y la integridad física de estos seres vivos.
Además, el gobierno inició el proyecto Misión Nevado el
31 de diciembre de 2013, con la propuesta de recoger animales de la calle,
curarlos en caso de que tuvieran heridas o enfermedades y encontrarles un
hogar. Sin embargo, dicho proyecto no ha sido tan publicitado como otros que el
mismo gobierno ha lanzado.
En realidad, cuando se trata de animales, muy poco es lo
que se muestra en los medios de difusión masiva. Por eso este proyecto ve
necesario la creación de micros radiales y de televisión orientados a educar a
la población infantil, juvenil y adulta sobre el cuidado de los animales como
parte del medio ambiente de la ciudad, y a la vez, dar a conocer las leyes y
proyectos ya existentes pero que muchos no conocen.
¿Cuál
es el papel de la comunicación para el desarrollo humano sustentable?
Según el Manual de Diagnóstico Participativo de Comunicación
Rural (Manual DPCR) de la FAO, página 10, los comunicadores sirven como
traductores de los mensajes enviados
desde los grupos gubernamentales u otras organizaciones, hacia la población
que no posee los mismos conocimientos que ellos. De esta manera se propicia una
participación colectiva entre el pueblo y los gobiernos en la toma de
decisiones para un desarrollo humano sustentable. En otras palabras, los medios
de comunicación informan a la población sobre lo que es mejor para ellos, educándoles
sobre cómo ellos pueden participar en los planes diseñados para su propio
bienestar.
En el caso de este proyecto, la comunicación fungirá,
como ya se había mencionado, para dar a educar a la población sobre la
importancia de cuidar la fauna de este país, tanto la doméstica, como los animales
en situación de calle, debido a que es, primeramente, parte del cuidado al
medio ambiente y, segundo, porque el hacer esto dice mucho de los valores
ciudadanos, cívicos y morales.
¿Cuál
es el papel de la Ley Resorte?
La ley Resorte, en su capítulo IV, artículo 16, expresa,
sobre la Democratización en los servicios de radio y televisión comunitarios de
servicio público sin fines de lucro, que los prestadores de estos deben
transmitir, a través de sus espacios radioeléctricos, entre otros, los
siguientes mensajes:
· Mensajes dirigidos a
contribuir con el desarrollo…
·Mensajes que promuevan
la conservación, mantenimiento, preservación, sustentabilidad y equilibrio del
ambiente en la comunidad de la cual forman parte.
·Mensajes de solidaridad
de asistencia humanitaria y de responsabilidad social de la comunidad.
Por esta razón, el presente proyecto de creación de micros radiales y
televisivos destinados a educar e informar a la población sobre el debido
cuidado de los animales y el apoyo a las causas sociales hacia la fauna doméstica
y libre, es respaldado por la presente ley y, por lo tanto, las emisoras y
canales comunitarios e, incluso, los comerciales, tienen el deber de transmitir
estos mensajes.
¿En qué organización se enfoca este
proyecto?
Este proyecto se enfocará en la Asociación para la Defensa y Protección de
los Animales (ASODEPA), realizando los micros que los den a conocer. Al mismo
tiempo, se darán a conocer las leyes que se mencionaron en este informe y, de
ser posible, se publicitarán las acciones realizadas por terceros destinadas a
ayudar al mundo animal venezolano.
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